ANTECEDENTES.
La Cooperativa de Servicio de Agua Potable “Lihuajtaypi” R.L., presta el servicio de abastecimiento de agua potable para el consumo humano de nuestros asociados y usuarios dentro de nuestra área de cobertura de prestación de servicio conforme señala la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS Nº 551 de fecha 16.12.2014.
A partir de la referida Resolución Administrativa, dentro de la jurisdicción del municipio de Mecapaca de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, la prestación de provisión del Servicio de Agua está a cargo de nuestra cooperativa y de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS); ambas operadoras prestan el servicio en forma independiente, pero:
- La provisión del servicio de ambas operadoras, se realiza a través de la Red Física del acueducto de la Cooperativa,
- Ambas operadoras captan el agua de la misma conexión ubicada en la zona de Mallasa; está conexión, permite la distribución del producto a través de la Red Física del acueducto de la Cooperativa, y
- La Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS) es el proveedor de Agua; si existen deficiencias en la provisión del producto, entonces, ésta repercute en el servicio que presta la Cooperativa en favor de los Asociados y Usuarios.
La Cooperativa de Servicio de Agua Potable “Lihuajtaypi” R.L., es titular del Plan Transitorio de Desarrollo del Servicio 2002 – 20214.
Mediante CITE: AAPS/DER/CE/1650/2022 de fecha 21 de Diciembre de 2022, se notifica a la Cooperativa de Servicio de Agua Potable “Lihuajtaypi” R.L., con la Incorporación al Sistema de Seguimiento Regulatorio a partir de la gestión 2023.
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